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Reagrupación familiar (traer cónyuge, hijos o ascendientes)

Procedimiento para que un extranjero residente legal en España pueda traer a vivir a sus familiares directos: cónyuge, hijos menores y, en algunos casos, padres mayores de 65 años.

6-9 meses (todo el proceso)
10.51 €
Oficina de Extranjería en España (solicitud) + Consulado español en país de origen (visado)

Pasos a seguir

Marca cada paso conforme lo vayas haciendo. Te guardamos el progreso y, si vuelves la semana que viene, sabrás exactamente dónde lo dejaste.

  1. Verificar requisitos del REAGRUPANTE

    Tú (en España) debes cumplir condiciones antes de pedir nada por tu familia.

  2. Solicitar el INFORME DE HABITABILIDAD

    Lo emite el ayuntamiento o servicios sociales de la CCAA. Tarda 30-60 días.

  3. Reunir documentación del vínculo

    Apostilla y traducción jurada de TODOS los documentos extranjeros.

  4. Presentar solicitud (TÚ, en España)

    OJO: la solicitud la presenta el RESIDENTE en España, NO el familiar desde el extranjero.

    Ir a hacerlo
  5. Visado en el consulado del país de origen

    Tu familiar va al consulado español de su país con la resolución favorable. Plazo: 2 meses.

  6. Llegada y TIE en España

    Tras llegar a España, en 1 MES tienen que empadronarse y solicitar TIE.

Requisitos

  • Mínimo 1 año de residencia legal en España y autorización renovada o en proceso
  • Vivienda adecuada (informe de habitabilidad expedido por el ayuntamiento o CCAA)
  • Medios económicos suficientes: 150 % IPREM mensual para el primer familiar, +50 % por cada adicional
  • Seguro médico para los familiares

Documentación necesaria

  • Pasaporte del reagrupante y de los reagrupados
  • TIE en vigor del reagrupante
  • Documento de vínculo: certificado de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos, etc., apostillados y traducidos
  • Informe de habitabilidad de la vivienda
  • Justificante de ingresos (3 últimas nóminas, declaración de renta)
  • Seguro médico
  • Formulario EX-02
  • Tasa 790-052 (€10,51)

Errores comunes a evitar

  • Presentar la solicitud el familiar desde el extranjero (debe hacerlo el residente desde España)
  • Vivienda no acreditada como adecuada (habitaciones insuficientes para el número de personas)
  • Ingresos insuficientes (la cuantía mínima cambia cada año con el IPREM)

Consejos prácticos

  • Calcula bien los ingresos: para 2 personas, ~ €1.200/mes; para 3, ~ €1.400/mes (referencia 2026)
  • Los hijos mayores de 18 años solo se pueden reagrupar si están a tu cargo y tienen discapacidad
  • Padres mayores de 65: solo si justificas que dependen económicamente de ti y razones humanitarias
Ir a la sede oficial

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