Solicitar arraigo familiar (RD 1155/2024)
Autorización de residencia para familiares directos de españoles o de residentes legales (padres de menor español, cónyuge, hijos a cargo, etc.). NO requiere los 2 años de permanencia previa.
Pasos a seguir
Marca cada paso conforme lo vayas haciendo. Te guardamos el progreso y, si vuelves la semana que viene, sabrás exactamente dónde lo dejaste.
Acreditar el vínculo familiar
Según tu caso: cónyuge/pareja registrada de español, padre/madre de menor español, hijo de español, ascendiente directo de español.
Reunir antecedentes penales
Solo del país de origen, apostillados y traducidos.
Cumplimentar EX-10 y pagar tasa
Modelo EX-10 marcando ARRAIGO FAMILIAR + tipo de vínculo. Tasa 38 €.
Solicitar TIE tras la concesión
30 días desde la resolución. Modelo EX-17, tasa, foto, huellas.
Requisitos
- Ser cónyuge o pareja de hecho registrada de español/a
- O ser padre/madre de menor español o de residente legal con menor a cargo
- O ser hijo/a de español de origen
- O ser ascendiente directo de español
- Carecer de antecedentes penales
Documentación necesaria
- Pasaporte
- Antecedentes penales apostillados
- Documento que acredite el vínculo familiar (libro de familia, certificado de matrimonio, partida de nacimiento del menor, certificado de pareja de hecho)
- DNI/pasaporte del familiar español o residente
- Formulario EX-10
- Tasa 790-052 (€38)
Errores comunes a evitar
- Presentar certificados sin apostilla de La Haya
- Olvidar registrar la pareja de hecho antes de pedirlo
- No tener al menor a cargo de manera efectiva (la mera filiación no basta si no convives ni mantienes al menor)
Consejos prácticos
- →El arraigo familiar NO exige los 2 años de permanencia: puedes solicitarlo el día siguiente de llegar si tienes el vínculo familiar
- →Si eres padre/madre de menor español, es prácticamente automático
- →Esta autorización tiene una duración inicial de 5 años (renovable)
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