Solicitar arraigo social (RD 1155/2024)
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Tras la entrada en vigor del RD 1155/2024 (20 mayo 2025), basta con 2 años de permanencia continuada en España (antes eran 3). Es la vía de regularización más usada cuando hay informe de inserción favorable y contrato laboral o medios económicos.
Pasos a seguir
Marca cada paso conforme lo vayas haciendo. Te guardamos el progreso y, si vuelves la semana que viene, sabrás exactamente dónde lo dejaste.
Reunir empadronamiento histórico (2 años continuos)
El RD 1155/2024 (mayo 2025) redujo el plazo de 3 a 2 años. Necesitas demostrar empadronamiento continuo en España durante ese tiempo.
Conseguir antecedentes penales del país de origen
Apostillados (Apostilla de La Haya) y traducidos por traductor jurado al español. Es lo que más se atasca.
Solicitar el informe de inserción social
Lo emite tu ayuntamiento o servicios sociales de la CCAA. Es GRATIS y obligatorio.
Conseguir contrato de trabajo o demostrar medios económicos
Necesitas contrato a JORNADA COMPLETA de mínimo 1 año, o medios económicos propios suficientes.
Pagar la tasa 790-052
Tasa estatal de aproximadamente 38 € (revisar importe vigente). Se paga ANTES de presentar la solicitud.
Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería
Se entrega el expediente completo. Plazo legal de resolución: 3 meses (silencio positivo).
Solicitar la TIE tras la resolución favorable
Si te aprueban, tienes 30 días para pedir cita y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Requisitos
- 2 años de permanencia continuada en España (RD 1155/2024 redujo el plazo desde 3 años)
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años
- Contrato de trabajo a jornada completa de mínimo 1 año, o medios económicos equivalentes (≥ 100 % IPREM mensual)
- Informe de inserción social favorable emitido por la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento
Documentación necesaria
- Pasaporte completo en vigor
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y traducido
- Empadronamiento histórico continuado de los últimos 2 años
- Contrato de trabajo firmado o justificación de medios económicos
- Informe de inserción social (se solicita en CCAA o ayuntamiento)
- Formulario EX-10 cumplimentado
- Justificante de pago de la tasa 790-052 (€38)
Errores comunes a evitar
- Confundir el plazo: con el RD 1155/2024 son 2 años, no 3 (mucha información en internet sigue desactualizada)
- Presentar empadronamiento con interrupciones (las ausencias largas rompen la continuidad)
- Contrato a tiempo parcial o de duración < 1 año (no cumple)
- Pedir el informe de inserción tarde (tarda 30-45 días y caduca a los 6 meses)
Consejos prácticos
- →El informe de inserción es gratuito y lo emite tu ayuntamiento o la CCAA. Pídelo cuanto antes
- →Si tu contrato es de 30 horas semanales o más, suele aceptarse como jornada completa equivalente
- →Con el RD 1155/2024, ausencias breves de hasta 90 días seguidos NO rompen la continuidad
- →Si te deniegan por contrato insuficiente, plantéate arraigo socio-formativo (no requiere contrato)
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