Solicitar arraigo de segunda oportunidad (RD 1155/2024)
Nueva figura introducida por el RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Permite recuperar la residencia legal a personas que la perdieron en los últimos 2 años, evitando que vuelvan a la irregularidad.
Pasos a seguir
Marca cada paso conforme lo vayas haciendo. Te guardamos el progreso y, si vuelves la semana que viene, sabrás exactamente dónde lo dejaste.
Confirmar que perdiste residencia hace MENOS de 2 años
Esta figura NUEVA del RD 1155/2024 solo aplica si perdiste tu autorización en los últimos 24 meses.
Reunir prueba de la autorización anterior
Necesitas demostrar que SÍ tuviste residencia legal en algún momento.
Acreditar el subtipo aplicable
Tu caso debe encajar en uno: laboral (contrato actual), formativo (matrícula), o familiar (vínculo con español).
Presentar EX-10 con documentación
Modelo EX-10 marcando ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Tasa 38 €.
Requisitos
- Haber tenido autorización de residencia en España y haberla perdido en los últimos 2 años
- Permanecer en España desde la pérdida
- Carecer de antecedentes penales nuevos desde la pérdida
- Acreditar contrato de trabajo, formación o vínculos familiares según el subtipo aplicable
Documentación necesaria
- Pasaporte
- Resolución que acredite la autorización anterior (NIE/TIE caducada, resolución de denegación de renovación)
- Empadronamiento desde la pérdida hasta hoy
- Antecedentes penales actualizados
- Documentación del subtipo (laboral, formativo o familiar)
- Formulario EX-10
- Tasa 790-052
Errores comunes a evitar
- Esperar más de 2 años desde la pérdida (entonces caes en arraigo ordinario)
- Salir de España tras perder la residencia (rompe la continuidad para esta vía)
Consejos prácticos
- →Es una figura NUEVA del RD 1155/2024: pocos abogados la conocen aún, pero es muy útil
- →No te confundas: no es para quien nunca tuvo papeles, sino para quien los tuvo y los perdió
- →Pídela cuanto antes; cada mes que pasa te acerca al límite de 2 años
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