Arraigo en España 2026: los 5 tipos tras el RD 1155/2024
Guía completa actualizada al Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde mayo 2025): los 5 tipos de arraigo, requisitos, plazos reducidos y cómo elegir el que te toca según tu caso.
Qué cambió con el RD 1155/2024
El Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, sustituyó al antiguo Reglamento de Extranjería de 2011 y trajo cambios profundos en la regularización. Los más importantes:
- Plazo reducido: el arraigo pasa de exigir 3 años de permanencia a solo 2 años (excepto el arraigo familiar, que sigue sin plazo).
- Nuevas figuras: aparece el "arraigo de segunda oportunidad" para quienes perdieron la residencia legal en los últimos 2 años.
- Más flexibilidad en ausencias: las ausencias breves de hasta 90 días seguidos ya no rompen la continuidad.
- Modificación de situación más rápida: pasar de estudios a trabajo ahora exige solo 12 meses (antes 3 años).
- Eliminación del informe de ausencia de antecedentes del país de origen en algunos supuestos.
Los 5 tipos de arraigo: cuál te toca
1. Arraigo social
Para quién: personas que llevan 2+ años en España, tienen contrato de trabajo de jornada completa de mínimo 1 año (o medios económicos suficientes) y obtienen un informe de inserción social favorable.
Requisitos clave:
- 2 años de permanencia continuada (empadronamiento histórico).
- Informe de inserción social emitido por la CCAA o el ayuntamiento.
- Contrato de trabajo a jornada completa de 1 año mínimo, o ingresos propios ≥ 100% IPREM.
- Antecedentes penales limpios.
Tasa: €38 (modelo 790-052). Plazo de resolución: 3 meses con silencio positivo.
2. Arraigo socio-laboral
Para quién: personas que pueden demostrar que han trabajado en España durante al menos 6 meses (con o sin contrato escrito) en los últimos 2 años. Ideal para quienes han trabajado en negro y consiguen acta de Inspección de Trabajo o sentencia laboral.
Requisitos clave:
- 2 años de permanencia continuada.
- Prueba de relación laboral previa de 6+ meses (sentencia, acta de inspección, certificado).
- Antecedentes penales limpios.
3. Arraigo socio-formativo
Para quién: personas que llevan 2+ años en España y se comprometen a matricularse en una formación reglada o regulada (FP, certificados de profesionalidad, escuela oficial de idiomas, universidad).
Es la vía más usada cuando no hay contrato de trabajo, porque NO lo exige.
Trampa común: debes matricularte en los 3 meses tras la concesión o te revocan la autorización.
Bonus: a los 12 meses con esta autorización puedes pedir autorización de trabajo.
4. Arraigo familiar
Para quién: familiares directos de españoles o de residentes legales:
- Cónyuge o pareja registrada de español/a.
- Padre/madre de menor español o de menor residente.
- Hijo/a de español de origen.
- Ascendientes directos de español.
Ventaja clave: NO exige los 2 años de permanencia. Puedes pedirlo nada más llegar a España, si tienes el vínculo.
Duración: 5 años renovables.
5. Arraigo de segunda oportunidad (NUEVO)
Para quién: personas que tuvieron autorización de residencia y la perdieron en los últimos 2 años (revocación, denegación de renovación, salida del país…). Es una figura nueva y poco conocida del RD 1155/2024.
Cuidado con el plazo: tienes 2 años desde la pérdida para acogerte a esta vía. Pasado ese tiempo, te tocaría arraigo ordinario (volviendo a contar 2 años).
¿Cómo elegir el que te toca?
- ¿Tienes vínculo con español o con menor español? → Arraigo familiar.
- ¿Llevas 2+ años y tienes contrato de trabajo? → Arraigo social.
- ¿Llevas 2+ años pero sin contrato? → Arraigo socio-formativo (matrícula en FP o certificado del SEPE).
- ¿Trabajaste sin papeles 6+ meses y puedes probarlo? → Arraigo socio-laboral (con sentencia o acta de Inspección).
- ¿Perdiste residencia legal hace menos de 2 años? → Arraigo de segunda oportunidad.
- ¿Huiste de tu país por persecución? → Asilo, no arraigo.
Documentos comunes a todos los arraigos
- Pasaporte completo en vigor.
- Antecedentes penales del país de origen (apostillados y traducidos al español por traductor jurado).
- Empadronamiento histórico que cubra el periodo exigido.
- Formulario EX-10 cumplimentado.
- Justificante de pago de tasa 790-052 (€38).
- Documentación específica según el subtipo (contrato, matrícula, vínculo familiar…).
Cómo presentar la solicitud
- Pide cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia (sede.administracionespublicas.gob.es).
- Si tienes certificado digital, presenta por el sistema Mercurio y evítate la cita.
- El plazo legal de resolución es de 3 meses. Si no contestan, hay silencio administrativo positivo.
- Si te aprueban, en 30 días tienes que solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en una comisaría.
Errores frecuentes que retrasan o tumban la solicitud
- Empadronamiento con interrupciones: si ha habido lapsos sin empadronar, prepara prueba alternativa (recibos, partes médicos, escolarización de hijos).
- Contrato a tiempo parcial < 30 horas: no cumple para arraigo social. Negocia jornada completa antes de presentar.
- Antecedentes penales sin apostillar: la apostilla de La Haya es obligatoria. Sin ella, te paran la solicitud.
- Pedir el informe de inserción tarde: tarda 30-45 días y caduca a los 6 meses. Pídelo cuanto antes.
- No matricularse tras conceder arraigo formativo: tienes 3 meses; si no, te revocan.
Coste real del proceso
- Tasa estatal (modelo 790-052): €38.
- Apostilla y traducción jurada de antecedentes: €80-150 en el país de origen.
- Foto y fotocopias: €10.
- Tasa de TIE tras concesión: ~€21.
- Total: ~€150 sin abogado. Un gestor o abogado de extranjería cobra entre €600 y €1.500 por todo el proceso.
Tras el arraigo: el camino completo
- Año 0-1: vives con la autorización inicial de residencia y trabajo (1 año).
- Año 1: renuevas (autorización de 4 años más).
- Año 5: puedes solicitar la residencia de larga duración.
- Año 10: puedes pedir la nacionalidad española (solo 2 años si eres iberoamericano).
Y si no cumples ningún arraigo todavía…
Empieza por empadronarte hoy mismo: aunque no tengas papeles, todos los ayuntamientos están obligados a empadronarte. Cada mes empadronado es un mes que cuenta para el arraigo cuando llegues a los 2 años.
En paralelo, si trabajas en negro, considera denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el acta resultante te abre la puerta al arraigo socio-laboral.
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