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Arraigo en España 2026: los 5 tipos tras el RD 1155/2024

Guía completa actualizada al Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde mayo 2025): los 5 tipos de arraigo, requisitos, plazos reducidos y cómo elegir el que te toca según tu caso.


Qué cambió con el RD 1155/2024

El Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, sustituyó al antiguo Reglamento de Extranjería de 2011 y trajo cambios profundos en la regularización. Los más importantes:

  • Plazo reducido: el arraigo pasa de exigir 3 años de permanencia a solo 2 años (excepto el arraigo familiar, que sigue sin plazo).
  • Nuevas figuras: aparece el "arraigo de segunda oportunidad" para quienes perdieron la residencia legal en los últimos 2 años.
  • Más flexibilidad en ausencias: las ausencias breves de hasta 90 días seguidos ya no rompen la continuidad.
  • Modificación de situación más rápida: pasar de estudios a trabajo ahora exige solo 12 meses (antes 3 años).
  • Eliminación del informe de ausencia de antecedentes del país de origen en algunos supuestos.

Los 5 tipos de arraigo: cuál te toca

1. Arraigo social

Para quién: personas que llevan 2+ años en España, tienen contrato de trabajo de jornada completa de mínimo 1 año (o medios económicos suficientes) y obtienen un informe de inserción social favorable.

Requisitos clave:

  • 2 años de permanencia continuada (empadronamiento histórico).
  • Informe de inserción social emitido por la CCAA o el ayuntamiento.
  • Contrato de trabajo a jornada completa de 1 año mínimo, o ingresos propios ≥ 100% IPREM.
  • Antecedentes penales limpios.

Tasa: €38 (modelo 790-052). Plazo de resolución: 3 meses con silencio positivo.

2. Arraigo socio-laboral

Para quién: personas que pueden demostrar que han trabajado en España durante al menos 6 meses (con o sin contrato escrito) en los últimos 2 años. Ideal para quienes han trabajado en negro y consiguen acta de Inspección de Trabajo o sentencia laboral.

Requisitos clave:

  • 2 años de permanencia continuada.
  • Prueba de relación laboral previa de 6+ meses (sentencia, acta de inspección, certificado).
  • Antecedentes penales limpios.

3. Arraigo socio-formativo

Para quién: personas que llevan 2+ años en España y se comprometen a matricularse en una formación reglada o regulada (FP, certificados de profesionalidad, escuela oficial de idiomas, universidad).

Es la vía más usada cuando no hay contrato de trabajo, porque NO lo exige.

Trampa común: debes matricularte en los 3 meses tras la concesión o te revocan la autorización.

Bonus: a los 12 meses con esta autorización puedes pedir autorización de trabajo.

4. Arraigo familiar

Para quién: familiares directos de españoles o de residentes legales:

  • Cónyuge o pareja registrada de español/a.
  • Padre/madre de menor español o de menor residente.
  • Hijo/a de español de origen.
  • Ascendientes directos de español.

Ventaja clave: NO exige los 2 años de permanencia. Puedes pedirlo nada más llegar a España, si tienes el vínculo.

Duración: 5 años renovables.

5. Arraigo de segunda oportunidad (NUEVO)

Para quién: personas que tuvieron autorización de residencia y la perdieron en los últimos 2 años (revocación, denegación de renovación, salida del país…). Es una figura nueva y poco conocida del RD 1155/2024.

Cuidado con el plazo: tienes 2 años desde la pérdida para acogerte a esta vía. Pasado ese tiempo, te tocaría arraigo ordinario (volviendo a contar 2 años).

¿Cómo elegir el que te toca?

  • ¿Tienes vínculo con español o con menor español? → Arraigo familiar.
  • ¿Llevas 2+ años y tienes contrato de trabajo? → Arraigo social.
  • ¿Llevas 2+ años pero sin contrato? → Arraigo socio-formativo (matrícula en FP o certificado del SEPE).
  • ¿Trabajaste sin papeles 6+ meses y puedes probarlo? → Arraigo socio-laboral (con sentencia o acta de Inspección).
  • ¿Perdiste residencia legal hace menos de 2 años? → Arraigo de segunda oportunidad.
  • ¿Huiste de tu país por persecución? → Asilo, no arraigo.

Documentos comunes a todos los arraigos

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Antecedentes penales del país de origen (apostillados y traducidos al español por traductor jurado).
  • Empadronamiento histórico que cubra el periodo exigido.
  • Formulario EX-10 cumplimentado.
  • Justificante de pago de tasa 790-052 (€38).
  • Documentación específica según el subtipo (contrato, matrícula, vínculo familiar…).

Cómo presentar la solicitud

  1. Pide cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia (sede.administracionespublicas.gob.es).
  2. Si tienes certificado digital, presenta por el sistema Mercurio y evítate la cita.
  3. El plazo legal de resolución es de 3 meses. Si no contestan, hay silencio administrativo positivo.
  4. Si te aprueban, en 30 días tienes que solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en una comisaría.

Errores frecuentes que retrasan o tumban la solicitud

  • Empadronamiento con interrupciones: si ha habido lapsos sin empadronar, prepara prueba alternativa (recibos, partes médicos, escolarización de hijos).
  • Contrato a tiempo parcial < 30 horas: no cumple para arraigo social. Negocia jornada completa antes de presentar.
  • Antecedentes penales sin apostillar: la apostilla de La Haya es obligatoria. Sin ella, te paran la solicitud.
  • Pedir el informe de inserción tarde: tarda 30-45 días y caduca a los 6 meses. Pídelo cuanto antes.
  • No matricularse tras conceder arraigo formativo: tienes 3 meses; si no, te revocan.

Coste real del proceso

  • Tasa estatal (modelo 790-052): €38.
  • Apostilla y traducción jurada de antecedentes: €80-150 en el país de origen.
  • Foto y fotocopias: €10.
  • Tasa de TIE tras concesión: ~€21.
  • Total: ~€150 sin abogado. Un gestor o abogado de extranjería cobra entre €600 y €1.500 por todo el proceso.

Tras el arraigo: el camino completo

  1. Año 0-1: vives con la autorización inicial de residencia y trabajo (1 año).
  2. Año 1: renuevas (autorización de 4 años más).
  3. Año 5: puedes solicitar la residencia de larga duración.
  4. Año 10: puedes pedir la nacionalidad española (solo 2 años si eres iberoamericano).

Y si no cumples ningún arraigo todavía…

Empieza por empadronarte hoy mismo: aunque no tengas papeles, todos los ayuntamientos están obligados a empadronarte. Cada mes empadronado es un mes que cuenta para el arraigo cuando llegues a los 2 años.

En paralelo, si trabajas en negro, considera denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el acta resultante te abre la puerta al arraigo socio-laboral.

¿Necesitas ayuda específica?

Tu situación es única y este artículo cubre lo general. Para saber exactamente qué arraigo te toca, qué documentos te faltan y los tiempos de tu provincia concreta, prueba el escáner de Destraba: en 2 minutos te decimos tu camino concreto, totalmente gratis.

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