Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU)
Impuesto al ayuntamiento por incremento de valor del terreno cuando vendes o heredas un inmueble urbano. Plazo: 30 días hábiles (compraventa) o 6 meses (herencia).
Pasos a seguir
Marca cada paso conforme lo vayas haciendo. Te guardamos el progreso y, si vuelves la semana que viene, sabrás exactamente dónde lo dejaste.
Comprobar si te toca pagar
Solo paga el VENDEDOR (compraventa), HEREDERO (herencia) o DONATARIO (donación). El comprador NO paga plusvalía. Si el suelo perdió valor, exención.
Calcular base imponible y cuota
Hay 2 métodos desde 2021: objetivo (valor catastral × coeficientes) y real (diferencia precios). Eliges el que da MENOS.
Liquidar el impuesto
AUTOLIQUIDACIÓN o LIQUIDACIÓN según ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Valencia: autoliquidación obligatoria.
Solicitar devolución si pagaste de más
Si después de pagar te das cuenta de que no había incremento o calcularon mal, tienes 4 años para reclamar.
Requisitos
- Haber transmitido un inmueble urbano (vender, heredar, donar)
- Tener documento que acredite la transmisión (escritura, sentencia)
- Estar en plazo: 30 días hábiles compraventa, 6 meses herencia/donación
Documentación necesaria
- Escritura pública de transmisión
- Escritura pública de adquisición original
- DNI/NIE
- Si herencia: certificado defunción + últimas voluntades + certificado herederos
Errores comunes a evitar
- Pasar de 30 días en compraventa (recargo)
- Olvidar que también tributa en herencia (plazo 6 meses)
- No reclamar si no hubo incremento real
- Pensar que el comprador paga (no, paga el vendedor)
Consejos prácticos
- →Si no hubo incremento real, exención (STC 182/2021)
- →Compara métodos objetivo y real, eliges el menor
- →Tienes 4 años para reclamar devolución
Pregunta sobre Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU)
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