Dar de baja un vehículo en la DGT
Baja temporal (paras de circular pero no destruyes el coche) o definitiva (achatarramiento). Diferentes plazos y obligaciones.
Pasos a seguir
Marca cada paso conforme lo vayas haciendo. Te guardamos el progreso y, si vuelves la semana que viene, sabrás exactamente dónde lo dejaste.
Decidir tipo de baja
TEMPORAL: paras pero conservas el coche; puedes reactivar. DEFINITIVA POR DESTRUCCIÓN: el coche se achatarra. EXPORTACIÓN: se vende fuera España.
Si destrucción: llevar al desguace autorizado (CAT)
Solo CATs autorizados pueden tramitar baja definitiva por destrucción. Recogen tu coche, te dan certificado, comunican a DGT.
Tramitar baja temporal o por exportación
En sede.dgt.gob.es → Trámites → Baja del vehículo. Online si tienes certificado, presencial con cita.
Comunicar al ayuntamiento (IVTM)
Tras la baja DGT, comunica al ayuntamiento para que pare la facturación del IVTM (Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica).
Requisitos
- Ser titular del vehículo
- Pagar tasa DGT (~9 € baja, gratis algunos casos)
- Si destrucción: certificado del CAT (Centro Autorizado de Tratamiento)
Documentación necesaria
- Permiso de circulación
- Ficha técnica (si la tienes)
- DNI/NIE titular
- Si baja por destrucción: certificado del desguace autorizado
- Si baja por exportación: justificante de salida
Errores comunes a evitar
- Llevar el coche a un desguace no autorizado
- Olvidar comunicar al ayuntamiento (siguen cobrando IVTM)
- Dejar baja temporal vencida >1 año (se convierte en definitiva)
- Vender sin baja y que el comprador no transfiera
Consejos prácticos
- →Baja por destrucción es gratis y elimina IVTM para siempre
- →Solo CATs autorizados emiten certificado válido
- →Reclama IVTM proporcional si pagas y das de baja en mitad de año
Pregunta sobre Dar de baja un vehículo en la DGT
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