Recurso de reposición ante denegación de arraigo
Modelo de recurso administrativo cuando la Oficina de Extranjería deniega tu solicitud de arraigo (social, socio-laboral, formativo, familiar o segunda oportunidad). Tienes 1 mes desde la notificación para interponerlo. Si lo desestiman, queda la vía contencioso-administrativa.
Antes de descargar, lee esto
- ·Plazo: 1 mes desde la notificación. Pasado ese plazo solo queda el contencioso-administrativo (con abogado y tasas).
- ·Aporta documentación nueva o aclaraciones específicas que no estuvieran en tu solicitud original. El recurso de reposición es para corregir errores de la administración o aportar pruebas adicionales.
- ·Si es tu segunda denegación o el caso es complejo, mejor consulta antes con CEAR, ACCEM o un abogado especializado.
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Faltan datos obligatoriosRECURSO DE REPOSICIÓN A LA OFICINA DE EXTRANJERÍA [OFICINA DE EXTRANJERÍA QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN] D./Dña. [TU NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, con pasaporte/NIE número [PASAPORTE / NIE], con domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO EN ESPAÑA], ante esa Oficina de Extranjería comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: PRIMERO. ANTECEDENTES. Que el [FECHA EN QUE RECIBISTE LA NOTIFICACIÓN DE DENEGACIÓN] me fue notificada la resolución dictada en el expediente [NÚMERO DE EXPEDIENTE DE EXTRANJERÍA], por la que esa Oficina DENIEGA mi solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en su modalidad de [TIPO DE ARRAIGO SOLICITADO]. SEGUNDO. MOTIVOS DE LA DENEGACIÓN SEGÚN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La administración fundamenta la denegación en lo siguiente: [MOTIVO DE LA DENEGACIÓN SEGÚN LA RESOLUCIÓN] TERCERO. MOTIVOS DEL PRESENTE RECURSO. No estando conforme con la resolución por los motivos que a continuación expongo, con base en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, alegando lo siguiente: [TUS ARGUMENTOS EN CONTRA] CUARTO. DOCUMENTACIÓN APORTADA. Junto a este escrito se aporta la siguiente documentación que acredita los hechos alegados y subsana, en su caso, las apreciaciones de esa administración: [DOCUMENTOS NUEVOS O ACLARATIVOS QUE APORTAS] QUINTO. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción vigente. 2. Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, especialmente en lo referente a las modalidades de arraigo y los plazos de permanencia exigibles. 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 123-124 (recurso de reposición) y art. 88 (motivación de los actos administrativos). 4. Constitución Española, art. 9.3 (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos), art. 24 (tutela judicial efectiva) y art. 13 (derechos y libertades de los extranjeros). Por lo expuesto, SOLICITO A ESA OFICINA DE EXTRANJERÍA que, teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución dictada en el expediente [NÚMERO DE EXPEDIENTE DE EXTRANJERÍA], lo estime, anule o revoque dicha resolución y, en su lugar, conceda la autorización de residencia solicitada. OTROSÍ DIGO: Subsidiariamente, si esa Oficina considera que algún elemento de la solicitud requiere subsanación, se me conceda plazo para ello en aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015, antes de confirmar la denegación. En [CIUDAD DE LA FIRMA], a [FECHA DE LA FIRMA]. Firma del recurrente: _______________________________ [TU NOMBRE COMPLETO] [PASAPORTE / NIE] =============================================================== INFORMACIÓN IMPORTANTE =============================================================== - PLAZO: 1 MES desde la notificación de la denegación. Si pasa el mes, ya no puedes interponer este recurso (irías directo a contencioso-administrativo, plazo de 2 meses, que requiere abogado y procurador y tiene tasas). - DÓNDE PRESENTARLO: en la misma Oficina de Extranjería que dictó la resolución, presencialmente con cita previa, o telemáticamente con certificado digital por sede electrónica. - COSTE: gratuito. - RESPUESTA: la administración tiene 1 mes para resolver. El silencio se considera DESESTIMACIÓN (negativa). A partir de ahí, 2 meses para acudir a contencioso-administrativo. - Si tu caso es complejo o ya te denegaron 2 veces, valora contactar a CEAR, ACCEM, Cruz Roja o un abogado de extranjería especializado. ===============================================================
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